Apoyada por diferentes colectivas, en particular por la Cooperativa Las Revueltas y el Colectivo Nacional para la Sororidad, fue la diputada panista Guadalupe González Suástegui, integrante de la Comisión de Justicia, quien presentó la iniciativa; así como las diputadas Aracely Alvarado y Erika Valencia, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género.
A través de redes sociales, Olimpia Coral Melo expresó que con Guerrero suman 12 estados en sancionar este tipo de violencia, principalmente contra las mujeres. Y agradeció la labor de sus compañeras activistas y las legisladoras que presentaron la iniciativa.
¿En qué consiste el delito de violencia digital en Guerrero?
La primera reforma al Código Penal consistió en anexar al capítulo V el artículo 187 para tipificar el delito; además de explicar las penas que se pueden imponer tanto en prisión como económicas.
“Comete el delito de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, quien por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento a través de cualquier dispositivo electrónico en internet o a través de las tecnologías de la información y telecomunicación”.Ley Olimpia Guerrero.
La reforma advierte que “la pena aumentará hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo”, cuando el responsable tenga relación de cualquier tipo con la víctima; y también aumentarán cuando el contenido correspondan a menores de 18 años de edad o personas sin capacidad de comprender el significado de su consentimiento.
La Ley Olimpia inició con el activismo de Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de acoso cibernético tras la difusión de un video con contenido sexual, y luego de percatarse del daño que puede generar en las víctimas, consiguió la tipificación del delito en Puebla.