Inconstitucional prohibir consumo de mariguana

Por Abraham Uriostegui


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El pasado 31 de octubre del 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó dos amparos en revisión, el primero de ellos el número 547/2018, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, y el otro, el número 548/2018, temiendo como ponente a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

En los referidos amparos en revisión, la Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan —sin interferencia alguna— qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.

Fuente: Americantv.com
Fuente: Americantv.com

Es importante destacar que, el derecho antes mencionado no es absoluto, ya que se puede regular el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la mariguana no justifican una prohibición absoluta a su consumo.

En este orden de ideas, la Primera Sala de la Suprema Corte ordenó a la COFEPRIS que autorice a los quejosos consumir personalmente mariguana, sin que ello implique el permitirles la comercialización, ni que utilicen otros estupefacientes o psicotrópicos; además de que es ella quien debe determinar los lineamientos y modalidades para otorgar los permisos correspondientes.

Lo trascendente de estos dos amparos es que se reitera, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de mariguana, por consiguiente al existir cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema, se integra jurisprudencia, y el criterio se vuelve obligatorio para todos los tribunales del país. Aclarando que la Corte en ningún momento se ha pronunciado sobre la despenalización de la mariguana.

No omito mencionar que el referido criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 al resolverse el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, y con posterioridad fue reiterado en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017.

Es por lo anterir que, los artículos que fueron declarados inconstitucionales, de la Ley General de Salud son: 235 último párrafo, 237, 245 fracción I, 247 en su último párrafo, y el 248.

Ahora bien, sabemos que hay sectores de la sociedad que están a favor y otros en contra del consumo recreativo de mariguana, pero ahora cabe preguntarse: ¿Esto abrirá la puerta para que, en un momento dado, la Suprema Corte se pronuncie sobre la despenalización de la mariguana?


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